Union internationale pour la protection des obtentions végétales
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

Otra, Colombia, 2016, Ed. 176

Ciencias sociales/Administración, trabajo y empleo

Debido a la dinámica del negocio, en 1961 se estableció en París el Convenio Internacional para la *Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV, por sus siglas en francés)*, con las respectivas revisiones en 1972, 1978 y 1991.

UN Periódico, Colombia, 2014, Ed. 176

A través de esta, se respalda el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (es decir, de organismos genéticamente modificados o transgénicos), o *UPOV*, de 1991.

UN Periódico, Colombia, 2012, Ed. 161

En dirección similar van dos hechos recientes: la aprobada adhesión de Colombia al Tratado de Budapest, sobre registro de microorganismos, y la aceptación del convenio de la *UPOV (protección de obtentores de variedades vegetales)* en su versión de 1991.

UN Periódico, Colombia, 2012, Ed. 156

El grupo plantea la necesidad de revisar los Adpic a la luz de los tratados y destaca que la única protección posible para los fitomejoradores, en su gran mayoría compañías multinacionales, no es el Convenio *UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales*, con sede en Suiza) de 1991, sino otras opciones como la Ley India de 2001, “Protección de las variedades de plantas y los derechos de los agricultores”.

UN Periódico, Colombia, 2016, Ed. 201

El Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente entre Colombia y EE. UU. desde 2012, impuso la obligación de suscribir el Convenio *UPOV* de 1991, (Ley 1143 de 2007, artículo 16.1 numeral 3 literal c). Para ello, a marchas forzadas fue expedida la Ley 1518 de 2012, declarada inexequible por la Corte Constitucional al omitir la obligatoria consulta con las comunidades indígenas, afroamericanas y raizales campesinas, directamente afectadas (Sentencia C–1051/12).

UN Periódico, Colombia, 2016, Ed. 201

La Ley India de 2001 es una prueba de que la versión *UPOV* de 1991 no es la única protección posible, además con entereza y voluntad política se pueden equilibrar los derechos de los obtentores con los agricultores, sin cercenar la economía campesina.

UN Periódico, Colombia, 2016, Ed. 201