Impuesto mínimo alternativo nacional
La última reforma ha complicado el sistema con tres nuevos impuestos: *IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional)*, IMAS (impuesto mínimo alternativo simple) y CREE (impuesto sobre la renta para la equidad), los cuales dificultan el entendimiento.
Con esta se crearon, además de dos sistemas presuntivos –*IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo)* e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)-, el nuevo impuesto del CREE (impuesto sobre la renta para la equidad), cuyas normas no son objetivas ni claras.
2) El *impuesto mínimo alternativo (IMAN)*, que es presuntivo y obligatorio a partir de la base gravable mínima y del impuesto de renta. 3) El impuesto alternativo simple (IMAS), que es para los trabajadores por cuenta propia y se calcula por la depuración de los ingresos ordinarios y extraordinarios (a ellos, además, se les calcula la renta gravable alternativa –RGA–).
Con la reforma, el *impuesto mínimo alternativo (IMAN)*, aplicado únicamente a los empleados con ingresos tributarios superiores a 3,8 millones de pesos, “se incrementa considerablemente con respecto a años anteriores, por cuanto en su cálculo ya no es posible restar las principales deducciones y exenciones que se tienen para el sistema ordinario” (María Mercedes Cuellar, presidenta de Asobancaria, El Tiempo, 18 de febrero del 2013).