Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
El tema, a pesar de que en Colombia está regulado en forma expresa por el Decreto 2085 de 2002 y había sido contemplado en la Decisión 486 del 2000, en concordancia con los *Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic)*, no ha sido objeto de mayor estudio por parte de los especialistas, afirman los investigadores del grupo Prometeo, liderados por el profesor Martín Uribe Arbeláez. Argumentan que, si bien hubo gran controversia con motivo de la expedición de dicho decreto, que se agudizó con el TLC Colombia-USA en el que se planteó la extensión de 5 a 10 años de las patentes en su periodo de protección, en los textos de propiedad industrial esto no ha sido objeto de análisis.
En ese sentido, el artículo 70 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) crea una doble examinación e introduce criterios de patentabilidad no contemplados en el *Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)*.
La oficina de patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sigue siendo la única autorizada en otorgar las patentes, de hecho, los países son autónomos en establecer las reglas de juego para otorgar patentes sin violar los acuerdos del *ADPIC*.
Todo esto ocurre en el contexto de una dinámica global liderada por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y mediante el *Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)*, instrumento jurídico vinculante para los Estados miembros, entre ellos Colombia, desde 1995.