Ingreso base de liquidación
La Contraloría estableció la diferencia entre el valor promedio de la pensión recibida en Colpensiones y la obtenida por un fondo privado, en la cual se advierte la inequidad entre los dos regímenes y la discriminación contra la mujer que, salvo en el primer rango del *ingreso base de liquidación (ibl)*, recibe una suma inferior en el rais, comparada con la que obtendría como afiliada a Colpensiones.
En el caso de quienes perciben ingresos medios, por ejemplo hombres con *IBL* entre 5 y 6 smlv, recibirían en el rais el 67 % de lo que hubieran percibido en Colpensiones; mientras que con un *ibl* de 6 y 7 smlv, este porcentaje sería del 61 %.
“1) Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión calculan el valor de la mesada pensional de acuerdo con el *ingreso base de liquidación (IBL)* alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial).