Corte Internacional de Justicia
El caso presentado en el 2008 por Perú contra Chile ante la *Corte Internacional de Justicia (cij o la Corte)* se inscribe en un contexto más amplio de lucha entre los Estados por los espacios marítimos, de cara a un nuevo siglo que según expertos girará en torno al mar.
Un confuso dictamen de la *Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ)*, en octubre de 1975, indica que el Sahara tiene vínculos legales e históricos con la nación marroquí y con Mauritania.
La decisión reciente de la *Corte Internacional de Justicia, CIJ*, en el caso sobre diferendo territorial y marítimo propuesto por Nicaragua contra Honduras, constituye una buena oportunidad para hacer el ejercicio consistente en interpretar las líneas jurisprudenciales de una instancia internacional y establecer analogías, constantes y diferencias respecto de la controversia planteada por Nicaragua contra Colombia.
Uno de los temas más debatidos frente a la resolución 67/19, es sobre los efectos de una eventual admisión de Palestina en la *Corte Internacional de Justicia (CIJ)* y en la Corte Penal Internacional (CPI), además de otras agencias de la ONU.
Las consecuencias del fallo de la *CIJ* se suman a las problemáticas del archipiélago, que tienen que ver con la sobrepoblación, la falta de dinamismo económico y la presencia de organizaciones de tráfico de drogas que utilizan la zona como punto de reabastecimiento y de distribución.
Es decir, el que se equivocó fue el Tribunal, no la estrategia de defensa de la misión diplomática colombiana en La Haya, que desde el año 2001 admitió su competencia en el litigio, pero se equivocó de puerta, pues no se dio cuenta de que la *Corte Internacional de Justicia (CIJ)* falla en justicia, no en derecho internacional.
Por eso, el patriotismo fratricida, exacerbado ahora con el fallo de la *CIJ*, no es la forma de defender sus intereses sobre el mar, que siempre fue de los sanandresanos, de la gente de Bluefield, de la de Bocas del Toro y de tantos lugares del Caribe occidental en donde viven aún sus familiares.
La sentencia hizo evidente que Colombia no estaba preparada para reaccionar a los escenarios eventuales de la *CIJ*, que debieron ser previstos por los responsables a cargo y cuya confusión se hizo patente en las reacciones manifestadas en el marco del defendible derecho fundamental a la libertad de expresión: muchas puramente emocionales y no exentas de tintes patrióticos; muy pocas realmente informadas sobre las complejidades de la decisión y los entreveros de una nueva delimitación.
Ese día quedó roto el embrujo que, durante un siglo, ejerció el meridiano 82 en el imaginario colectivo de los colombianos y que nos había convencido de que la *CIJ* no se saldría del referente establecido por ese semicírculo del geoide terrestre, con ligeras variaciones de unas pocas millas al oeste, otras al este; un quiebre al sur, una curva al norte y caso concluido.
El fallo con que la *Corte Internacional de Justicia (CIJ)* puso fin a la controversia territorial y marítima propuesta por Nicaragua contra Colombia dejará registrado el 19 de noviembre de 2012 como un día aciago para la historia nacional y de los sanandresanos.
El reciente fallo de la *Corte Internacional de Justicia (CIJ)* de La Haya, que modificó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, evidencia una realidad que no ha cambiado en más de ochenta años de disputa: la defensa no involucra a la comunidad; rumores sobre la presencia de hidrocarburos en la zona; una nueva fragmentación del territorio insular; la reacción de Colombia frente a la comunidad isleña, que no ha sido tampoco distinta; reforzamiento del contingente militar y policial; inversión de recursos para aliviar algunos de los problemas sociales que enfrentan las islas; y, luego, desplazamiento de la atención nacional hacia otros asuntos.