Unidad de Pago de Capitación
Unidad de Pago por Capitación
En el estudio de la *unidad de pago por capitación (UPC)* para el año 2011, el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia evaluó en detalle el gasto en salud, frecuencias y costos entregados por las EPS al Ministerio de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud (CRES).
El punto adicional recaudado en los primeros tres años se distribuirá así: con el 40% se financiarán las instituciones de educación superior públicas; con el 30% se nivelará la *UPC* del régimen subsidiado de salud; y con el restante 30% se hará inversión social en el sector agropecuario.
De esa forma, mediante el Acuerdo 19 de diciembre 29 de 2010, se procedió a incrementar dicho valor para el régimen contributivo en 4,25% (con base en el índice de inflación certificado por el DANE), quedando el *UPC* en $ 505.627,20 el año por persona, y para el régimen en $ 302.040 el año por persona.
Entretanto, la *UPC* es la suma de dinero que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconoce a la EPS por cada afiliado, cotizante o beneficiario cubierto, para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS.
La Ley 100 de 1993, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral, contempla un régimen contributivo, en el que el Estado aporta un porcentaje de dinero y el trabajador otro para pagar la *Unidad de Pago por Capitación (UPC)*, con destino a las EPS para que promuevan la salud, como lo indica su nombre.
De este monto descontarán el valor de las *Unidades de Pago por Capitación (UPC)* fijadas para el Plan de Salud Obligatorio y se trasladará la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía, a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones.
En tercer lugar está el incremento en los valores utilizados para el cálculo de la *UPC*, encontrado en un estudio realizado por el CID y el Grupo de Investigaciones Clínicas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, en el 2011.
En la Resolución 10958 del 2009, este organismo expresa que encontró indicios de que dicha asociación coordinaba y manipulaba la información que sus afiliadas enviaban al Ministerio de la Protección Social para que se fijara un valor de la *Unidad de Pago por Capitación (UPC)*, superior al que se hubiese obtenido de no haberse presentado este comportamiento.
Explicó que existe una figura legal denominada *Unidad de Pago por Capitación (UPC)*, por medio de la cual las EPS reciben mensualmente del Sistema Nacional de Salud dinero por cada afiliado.